Estamos en época de empezar a pensar en nuestra próxima
declaración de la renta en Primavera de 2016 (Tenemos hasta el 31 de Diciembre). La
ley nos permite realizar operaciones fiscales que en algunos casos nos pueden
beneficiar y es recomendable por lo menos pensar si en nuestro caso nos
conviene hacerlas. Con estas operaciones se puede conseguir en bastantes casos que nos devuelvan a una familia con 2
declarantes una media de unos 4.000/5.000 euros más a la unidad familiar respecto a si no haríamos
estas operaciones (Con sus inconvenientes en algunos casos que habrá que analizar).
El objetivo siempre debe de ser que nos devuelvan la mayor
parte del dinero retenido en el concepto de IRPF durante el año en nuestra s
nóminas y en nuestro banco por operaciones bancarias (Intereses cobrados,
ventas de acciones, ventas de participaciones en fondos de inversión, etc.)
No se puede generalizar pero para la mayoría de los mortales
no hay muchas operaciones que nos permitan que nos devuelvan más dinero
del retenido durante el año en nuestras
nóminas. Yo voy a hablar de la normativa vigente en la hacienda foral de
Gipuzkoa, en otras forales o en la agencia tributaria varían algunos conceptos e importes pero el fondo y el espíritu es el
mismo.
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Amortización anticipada de préstamo. Hasta un
máximo de 8.500 euros por declarante. Si somos una unidad familiar que hace 2
declaraciones podemos amortizar hasta 17.000 euros restando el importe total de
las cuotas pagadas durante el año. Nos beneficiaremos entre un 18% o un 23% de
la amortización anticipada si somos familia numerosa o menor de 30 años (Máximo
1.530 ó 1.955 euros anuales).
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Aportaciones a cuentas viviendas para nuestra
futura compra de vivienda habitual. Los mismos límites que el caso anterior.
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Como sabemos hay algunas obras o mejoras que se
pueden desgravar igual que la compra de vivienda habitual o la amortización de
nuestra hipoteca. Si tenemos una obra de este tipo o la vamos a tener adelantar
los trámites de las cantidades destinadas a la rehabilitación de nuestra vivienda
habitual. Para estos casos necesitamos que desde las instituciones nos aprueben
que tenemos derecho a esta desgravación.
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Compra de vivienda Habitual. Es probable que nos
interese adelantar dinero antes de fin de año a nuestra compra de primera
vivienda si tenemos un año con un importe alto en retenciones de IRPF del cual
nos pueden devolver un porcentaje importante. Esto puede interesar en contratos
firmados en los que todavía no hayamos escriturado la venta porque está en fase
de edificación o porque no se escritura hasta el año siguiente por cualquier otra
razón.
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Desinversión para declarar pérdidas vendiendo
acciones o participaciones en fondos de inversión. Como esa pérdida va a la
base imponible del ahorro es mejor hacerlo en años que tengamos muchos ingresos
por intereses de depósitos o ganancias de otras operaciones de venta de
acciones o fondos de inversión. Hay 4 años para compensar esas pérdidas en
próximas declaraciones si en éste ejercicio no habría suficiente para
compensar. Incluso aunque quiera seguir con mi dinero invertido en acciones de
esa misma sociedad me puede interesar la pérdida para compensar ganancias o
ingresos de intereses cobrados.
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Venta de Segunda vivienda u otros bienes
inmuebles distintos a la primera vivienda. Es el mismo tratamiento que el caso anterior
de venta de acciones o fondos. Esta ganancia o pérdida patrimonial se integrará
en la base imponible del ahorro, porque se ha generado como consecuencia de la
transmisión de un elemento patrimonial.
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Aportaciones en EPSV o planes de pensión de hasta 5.000 euros
descontando lo aportado durante el año en otras aportaciones o en nuestra
nóminas si tenemos una EPSV estilo Geroa
o similar (Tener en cuenta que para el límite de 5.000 euros cuenta lo
aportado por nosotros en nuestra nómina pero no la parte que aporta la empresa
por nosotros en Geroa). Esto es muy recomendable si no tenemos necesidad de disponer
ese dinero a corto/medio plazo. En Gipuzkoa tenemos la suerte de que hay
ventanas de disposición antes de la jubilación que nos permiten disponer del
dinero tributando sólo el 60% de lo dispuesto (Cumpliendo ciertos requisitos,
en momentos puntuales y siempre que nuestro primera EPSV tenga más de 10 años
de antigüedad). Hay una sentencia del constitucional de Julio de 2014 que quiere anular estos privilegios en las disposiciones respecto al resto del estado pero el Gobierno Vasco quiere mantenerlos. Con eso conseguimos que si nos beneficiamos el 100% en las
aportaciones “sólo” nos perjudicamos el 60% en las disposiciones. Si además destinamos ese dinero cuando lo
dispongamos a amortizar nuestra hipoteca podremos compensar ese año el
incremento de nuestra base imponible. Con estas aportaciones podemos mejorar
mucho el resultado de nuestra declaración de la renta.
Hay que tomar decisiones. Por ejemplo, si al calcular
nuestra cuota íntegra pagamos un 40% de nuestra base imponible nos debemos de
preguntar, si aporto 5.000 euros a una EPSV me devolverán 4 de cada 10 euros
(40%) en el próximo Abril (Porque disminuyo mi base imponible), ¿Me interesa?
Si necesito o no ese dinero a corto plazo marcará mi decisión. Si no me importa
tenerlo en una EPSV unos años la decisión será que es rentable y si no pues
decidiré no hacerlo (Esa EPSV me dará una rentabilidad según el tipo de riesgo
que elija, prácticamente igual que un fondo de inversión).
Hay otras muchas opciones para cambiar el
resultado de nuestra próxima renta pero creo que éstas son las principales para
la mayoría de los trabajadores y ciudadanos de a pie.
Cada persona o familia y cada situación es distinta, no se
puede generalizar. Pero sí que se debe estudiar qué es lo mejor para nosotros.
Y esto hay que hacerlo antes de fin de año porque de ello dependerá el
resultado de nuestra declaración de la renta en la próxima primavera de 2016. Hagan
números y decidan.
Asier Oñativia
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